Finanzas
IVA repercutido e IVA soportado: cómo se trasladan a la liquidación de tu actividad
Cómo pasa el IVA de las facturas a la liquidación trimestral, qué se resta de qué y por qué el resultado no es el dinero que has ganado.
El IVA repercutido es el que se traslada al cliente; el IVA soportado es el que aparece en las adquisiciones de la actividad. Para liquidar el impuesto no se resta todo el soportado, sino únicamente el que resulta deducible. A partir de ahí intervienen el periodo correspondiente, las regularizaciones y los saldos pendientes de compensar.
Esta guía explica la lógica del régimen general en el territorio de aplicación del IVA español. Las operaciones internacionales, los regímenes especiales y los territorios con otros impuestos indirectos necesitan un análisis específico. El objetivo es comprender la liquidación y revisarla con la gestoría, no aprender a rellenar cada casilla de una factura.
Tres conceptos que conviene mantener separados
| Concepto | Qué significa | Error que debes evitar |
|---|---|---|
| IVA repercutido | Cuota trasladada al destinatario en operaciones gravadas | Confundirlo con ingresos propios |
| IVA soportado | Cuota que soportas al adquirir bienes o servicios | Suponer que toda ella puede descontarse |
| IVA deducible | Parte que cumple los requisitos para ejercer la deducción | Equipararlo a cualquier pago con justificante |
El modelo de autoliquidación utiliza además el concepto de IVA devengado. En operaciones interiores ordinarias suele coincidir con el impuesto que repercutes, pero existen supuestos, como determinadas adquisiciones intracomunitarias o la inversión del sujeto pasivo, en los que debes declarar IVA sin haberlo cobrado a un cliente.
Por eso una suma de las cuotas de tus facturas emitidas puede no explicar todo el bloque devengado. Si has comprado servicios o bienes a otros países, indícalo expresamente antes de comparar el resultado con tus ventas.
El periodo del impuesto no depende siempre del cobro
La AEAT explica el momento del devengo: en el régimen general se vincula a la entrega del bien o prestación del servicio, con reglas específicas y anticipos. No se elige el trimestre simplemente por la fecha del ingreso bancario.
Una prestación ya devengada puede generar IVA aunque el cliente siga debiendo la factura. Si hay un anticipo, puede producirse devengo por el importe cobrado antes de completar la operación. Los servicios continuados y otras operaciones tienen reglas particulares que conviene identificar.
El régimen especial del criterio de caja tiene condiciones propias. No basta con decidir internamente que solo declararás las facturas cobradas. Antes de aplicar ese criterio, comprueba si la operación está sujeta al régimen y qué consecuencias tiene para ambas partes.
Qué hace que el IVA soportado sea deducible
La información oficial sobre deducciones del IVA distingue los requisitos, la actividad y las limitaciones. Debes comprobar, entre otros aspectos:
- Que quien pretende deducir tiene derecho a hacerlo.
- Que la adquisición se utiliza en la actividad en los términos exigidos.
- Que las operaciones realizadas permiten deducción.
- Que la cuota no está excluida o limitada legalmente.
- Que existe el documento justificativo necesario y se cumplen los requisitos de registro y ejercicio del derecho.
La factura es una pieza fundamental, pero no transforma un gasto privado en profesional. Tampoco permite deducir un impuesto que se ha repercutido indebidamente. En ese caso puede ser necesario que el proveedor rectifique.
Los justificantes admitidos para deducir dependen de la operación. Un cargo bancario demuestra un pago, pero no sustituye sin más la factura o el documento aduanero que corresponda. Si falta información, conserva la incidencia y solicita la corrección.
Ejemplo completo de una liquidación sencilla
Supongamos una actividad en régimen general, sin operaciones especiales, prorrata ni regularizaciones. Durante el periodo realiza ventas con base de 10.000 euros y tipo del 21 %, correctamente aplicable en este ejemplo. El IVA devengado es 2.100 euros.
En las compras figuran cuotas soportadas por 840 euros. Tras revisar su naturaleza y documentación, 630 euros son deducibles; los otros 210 no lo son. La diferencia del periodo es:
2.100 − 630 = 1.470 euros.
Si además hay 300 euros válidamente pendientes de compensar de periodos anteriores y se aplican en esta autoliquidación, el ingreso queda en 1.170 euros. El saldo anterior debe estar documentado y no haberse utilizado ya.
Restar los 840 euros completos habría reducido indebidamente el resultado en 210 euros. Ignorar los 300 pendientes habría alterado, en sentido contrario, la decisión de compensación. Para revisar la cifra final necesitas conocer ambos componentes.
Qué ocurre con el dinero cobrado
Si las ventas del ejemplo se han cobrado íntegramente, entraron 12.100 euros. Esa cantidad incluye 2.100 de IVA. No representa el beneficio de la actividad. Si parte sigue pendiente de cobro, el impuesto del supuesto no disminuye automáticamente: cambia la liquidez disponible para pagarlo.
El IVA no deducible puede formar parte del coste del gasto o de la inversión según las reglas aplicables. Su tratamiento en IRPF se analiza separadamente. Que una cuota no se deduzca en IVA no determina por sí solo cómo debe calcularse el rendimiento de la actividad.
Qué significa un saldo a compensar o a devolver
Si el IVA deducible supera al devengado, el resultado puede generar un saldo a favor. Según la AEAT, la devolución ordinaria se solicita en el último periodo del año, si persiste el exceso, o se mantiene para compensarlo. El régimen de devolución mensual tiene sus propias condiciones.
Compensar consiste en utilizar el saldo en liquidaciones posteriores conforme a las reglas aplicables. Solicitar devolución supone pedir que se reintegre el importe por el procedimiento correspondiente. Ninguna de las dos opciones significa que el dinero ya haya llegado al banco.
Controla el saldo inicial, lo generado, lo aplicado y lo pendiente. Una hoja que arrastra siempre el mismo importe sin descontar las compensaciones realizadas puede duplicar el crédito. La declaración presentada y su detalle deben permitir reconstruir la evolución.
Cuándo hay que mirar más allá de la resta básica
Si realizas operaciones con derecho a deducción y otras sin él, puede intervenir la prorrata. La prorrata general utiliza un porcentaje calculado conforme a sus reglas y contempla una regularización anual. No consiste en escoger libremente un porcentaje de gasto profesional.
También pueden influir sectores diferenciados, bienes de inversión, rectificaciones de operaciones anteriores, devoluciones a clientes y cuotas pendientes de deducir. Una operación exenta no equivale automáticamente a cualquier otra exenta: algunas conservan el derecho a deducir y otras no.
Si el resultado varía mucho respecto a periodos anteriores, pide el puente entre ambos cálculos: ventas, tipos aplicados, compras deducibles, ajustes y compensaciones. Ese desglose permite distinguir un cambio real de actividad de un error documental.
Qué entregar y qué pedir a la gestoría
Entrega las operaciones del periodo con sus fechas y documentos completos.
Señala anticipos, impagados, operaciones internacionales y rectificaciones.
Identifica adquisiciones de uso mixto y compras de equipos.
Confirma las facturas cuya deducción ha quedado pendiente y el motivo.
Pide el resumen de IVA devengado, deducible, ajustes y saldo previo.
Revisa el resultado, la forma de pago y el justificante posterior de presentación.
No borres una factura porque una cuota no sea deducible: el documento puede seguir siendo necesario para otros registros y para explicar el coste. Separa la existencia de la operación de su tratamiento fiscal.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo restar el IVA de todas las compras del trimestre?
- No. Deben cumplirse los requisitos materiales y formales, y algunas cuotas están excluidas o limitadas. Comprueba también si corresponde ejercer la deducción en ese periodo.
- ¿Una factura pendiente de cobrar elimina el IVA repercutido?
- No automáticamente. El devengo general no depende del cobro. La modificación por impagos exige condiciones y procedimientos específicos.
- ¿Resultado negativo significa ingreso inmediato de Hacienda?
- No. Puede quedar a compensar o dar lugar a una solicitud de devolución cuando proceda. El efectivo se recibe cuando se tramita y paga la devolución.
- ¿No tener ventas significa presentar sin actividad?
- No necesariamente. Si existen cuotas soportadas u otras operaciones declarables, la situación debe reflejarse según las instrucciones del modelo. Inactividad comercial y declaración sin actividad no son equivalentes.
- ¿La retención profesional reduce el IVA?
- No. La retención es un anticipo de IRPF y el IVA responde a su propia base y tipo. Ambos pueden aparecer en una factura sin mezclarse en el cálculo del impuesto indirecto.