Economía
Los criptocajeros exigirán identificarse siempre y se facilita la cotización dual
El Real Decreto 813/2026 exige identificarse en todo criptocajero, sube al 3% el aviso de compras en una OPA y deja cotizar fuera de la UE con registro en España.
El BOE del 8 de octubre recoge el Real Decreto 813/2026, que retoca de una vez once reales decretos del sector financiero. Su eje es la prevención del blanqueo de capitales: obliga a identificar a quien opere en un cajero de criptoactivos con independencia de la cantidad, elimina excepciones en las notarías y pide a los operadores de juego en línea que el titular de la tarjeta coincida con el de la cuenta. A la vez, permite que las acciones de una compañía española se negocien en mercados de fuera de la Unión Europea sin sacar de España el registro de la emisión. Entra en vigor el 28 de octubre, a los veinte días de su publicación.
La reforma llega con la evaluación mutua que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) inicia sobre España en 2026 y traslada en parte la Directiva (UE) 2024/1640 contra el blanqueo y la financiación del terrorismo.
Los cajeros de criptoactivos pierden el umbral de 1.000 euros para identificar al cliente
El reglamento de la ley de prevención del blanqueo sitúa en 1.000 euros la cuantía desde la que hay que comprobar con un documento fehaciente la identidad de quien realiza una operación ocasional. Hasta ahora solo escapaban de ese límite, con identificación obligatoria siempre, los envíos de dinero, la gestión de transferencias y los actos ante notario. El decreto suma a esa lista las operaciones en cajeros de criptoactivos.
En las notarías desaparece la exclusión que dejaba sin verificar la identidad en los actos sin contenido económico o patrimonial, salvo los del artículo 163 del Reglamento Notarial, y sus órganos centralizados de prevención ganan funciones de examen de operaciones y de auditoría. La identificación podrá hacerse con el DNI físico o con el digital, y la documentación de diligencia debida, también la obtenida por medios electrónicos, se guardará diez años, una exigencia que se aplicará a los dieciocho meses de la publicación.
Los jugadores en línea no podrán cobrar premios si su tarjeta no coincide con su cuenta
Los operadores de juego tendrán que comprobar que la persona que figura en el medio de pago usado para depositar y retirar fondos es la titular de la cuenta de juego. Operadores y jugadores ya registrados disponen de seis meses desde la entrada en vigor para adaptarse: entretanto se podrá seguir ingresando dinero y jugando, pero no retirar lo ganado. Si pasado ese plazo la coincidencia no está verificada, el operador rescindirá el contrato, informará de ello al regulador del juego y devolverá el saldo, con los premios pendientes.
Las fundaciones y asociaciones con un riesgo superior al medio, o que trabajen en territorios con riesgo de financiación del terrorismo, deberán registrar a donantes y beneficiarios en las transacciones que superen los 1.000 euros. Además, ningún sujeto obligado quedará exento de nombrar un representante ante el Sepblac, la unidad de inteligencia financiera española; los profesionales y negocios con menos de diez personas y hasta 2 millones de euros de facturación o de balance tendrán nueve meses para hacerlo.
Una cuenta global en el depositario español permitirá negociar acciones fuera de la UE
En el terreno bursátil, el decreto añade un apartado al artículo 34 del Real Decreto 814/2023, sobre instrumentos financieros. El depositario central de valores español podrá llevar una cuenta global, de naturaleza técnica, que refleje el saldo de una emisión depositado en un depositario de fuera de la Unión Europea. Esa cuenta no otorga la titularidad de los títulos: sirve para controlar que la emisión cuadra. En la práctica, una cotizada podrá negociarse a la vez en España y en una plaza como la estadounidense conservando aquí el registro principal. El cambio responde al precedente de Ferrovial, que en 2023 llevó su sede a Países Bajos con el argumento de que desde allí le resultaba más sencillo cotizar en Nueva York.
La norma aligera también las obligaciones de los emisores. Mientras dure una oferta pública de adquisición, el porcentaje de derechos de voto a partir del cual un accionista de la sociedad afectada debe notificar sus compras a la CNMV sube del 1% al 3%. La autocartera solo habrá que comunicarla cuando cruce el 3%, el 5% o el 10%, y se elimina la notificación específica de consejeros y directivos, que ya recoge el reglamento europeo sobre abuso de mercado. Entre los ajustes menores, las administraciones podrán pagar con tarjeta bancaria y las entidades del tercer sector podrán acreditar la vulnerabilidad de quien pide una cuenta de pago básica gratuita.