Economía
La cuenta de inversión europea eximirá 10.000 euros de plusvalías tras cinco años
El Real Decreto-ley 26/2026 crea una cuenta de inversión con tope de 150.000 euros, tributación diferida y 10.000 euros de plusvalías exentas a cinco años.
El ahorrador español tendrá un vehículo propio para invertir en bolsa europea con ventaja fiscal. El BOE publicó este miércoles el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, que junto a su paquete de medidas sobre alquiler y oferta de vivienda da vida a la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. Se trata de un contrato entre un particular y una entidad financiera para comprar acciones y fondos vinculados a la economía europea, con la tributación aplazada hasta el momento en que se retira dinero y una exención parcial de las ganancias que permanezcan invertidas más de cinco años.
Una sola cuenta por contribuyente y un techo de 150.000 euros
La norma fija reglas de titularidad estrictas. Cada contribuyente del IRPF solo podrá tener una cuenta de este tipo, de titular único y sin posibilidad de cederla. Las aportaciones se harán únicamente en efectivo y desde una cuenta bancaria del propio titular, llamada de contrapartida, que es también la que recibe los reintegros. El límite es de 150.000 euros, pero no se mide sobre lo aportado a lo largo de la vida de la cuenta sino sobre las aportaciones que siguen dentro: cuando el titular recupera parte de su dinero, ese margen se libera.
La cuenta se divide en una subcuenta de valores, donde se custodian los activos, y una subcuenta de efectivo que no podrá superar los 1.500 euros. Si una venta deja más liquidez que esa cifra, el titular tiene tres meses para reinvertirla o retirarla; si no lo hace, se entiende que lo ha retirado y la entidad lo transfiere a su cuenta de contrapartida.
Las ganancias no tributan hasta que el dinero sale de la cuenta
El cambio de fondo está en el calendario fiscal. Comprar y vender dentro de la cuenta no genera ganancias ni pérdidas en el IRPF mientras el dinero siga en ella: el resultado se calcula al retirar fondos, como diferencia entre el valor de la cartera y lo aportado, y se integra entonces en la base del ahorro. Las pérdidas de una retirada parcial no se compensan en ese momento, sino que restan de las ganancias de las retiradas posteriores. Los dividendos quedan fuera de este régimen: se abonan en la cuenta de contrapartida y tributan como hasta ahora.
Los primeros 10.000 euros de plusvalía quedan libres de impuestos a partir del quinto año
El incentivo exige paciencia. La parte de la ganancia que corresponda a aportaciones con más de cinco años de antigüedad queda exenta en su totalidad hasta 10.000 euros por contribuyente, cifra que funciona como tope acumulado para toda la vida de la cuenta. Por encima de ese umbral, se libra de tributar un 20% de la plusvalía restante. A efectos de antigüedad, lo primero que sale es lo primero que entró. Con una ganancia de 50.000 euros generada en más de cinco años, el titular no pagaría por 10.000 ni por otros 8.000, y tributaría por 32.000. Incumplir cualquiera de los requisitos equivale fiscalmente a vaciar la cuenta ese día, sin exención alguna.
Solo acciones europeas y fondos con al menos un 70% en el Espacio Económico Europeo
Pueden integrarse acciones cotizadas en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación de sociedades con sede o actividad principal en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, así como fondos de inversión y fondos cotizados que figuren en un registro de elegibles que la CNMV deberá habilitar en un máximo de cuatro meses. Para entrar, cada fondo tendrá que mantener al menos el 70% de su cartera en activos del Espacio Económico Europeo, un mínimo del 50% en renta variable y un 35% en renta variable europea. Quedan excluidas las socimis, las sicav, los fondos inmobiliarios y los derivados, y la entidad no podrá prestar dinero al titular para operar. Si un activo pierde la condición de elegible, hay tres meses para corregirlo antes de la venta forzosa.
Traspasos en diez días hábiles y sanciones muy graves para las entidades
Podrán ofrecer el producto los bancos y las empresas de servicios de inversión autorizadas, incluidas sucursales extranjeras. El titular podrá trasladar la cuenta completa a otra entidad una vez por año natural, sin que cuente como retirada ni altere la antigüedad de las aportaciones; la entidad que pierde al cliente tiene un día hábil para enviar sus datos a la nueva y el traspaso debe cerrarse en diez días hábiles. Aceptar aportaciones por encima del tope o admitir activos no elegibles se tipifica como infracción muy grave.
La comercialización queda pendiente de una orden ministerial
Aunque la norma está en vigor desde el día siguiente a su publicación, la cuenta no podrá venderse hasta que se apruebe la orden ministerial que regule la información que las entidades deben enviar a la Agencia Tributaria. El mismo decreto crea el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa, que admite 10.000 euros anuales frente a los 5.000 del producto ordinario, exige un 30% en renta variable y prescinde de la garantía del 85% del capital. Añade además una modalidad de reinversión, con tope de 800.000 euros, para quien venda a entidades públicas de vivienda social un inmueble vacío durante dos años: esa cuenta conserva la exención del 20% pero no la de los primeros 10.000 euros. Como todo real decreto-ley, deberá someterse a la convalidación del Congreso en un plazo de treinta días.